Micelio
Auto2 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria
  • Hacinamiento de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
Seguimiento Al Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388/13, T-702/15 y SU.122/22, adopta una serie de medidas para contrarrestar la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los Centros de Detención Transitoria.

De manera específica se destaca la orden impartida al INPEC para que, con apoyo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, traslade las siguientes personas (i) las privadas de la libertad que aún permanecen en los centros de detención transitoria en calidad de condenados hacia los distintos establecimientos de reclusión del orden nacional, dando preferencia a las mujeres gestantes y cabeza de familia, a las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente y a los adultos mayores; (ii) las privadas de la libertad a quienes un juez les haya impuesto la medida de detención preventiva en el lugar de residencia o concedido la prisión domiciliaria, cuya ejecución está pendiente, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural, priorizando los centros de detención con mayores índices de hacinamiento.

Así mismo, se resalta la orden impartida al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, coordine con las entidades territoriales y con el apoyo del INPEC y la USPEC (i) la elaboración y ejecución de un plan de deshacinamiento de los Centros de Detención Transitoria en todo el territorio nacional y (ii) la elaboración y ejecución de un plan de intervención sobre la infraestructura y las condiciones de habitabilidad en los centros de detención transitoria a nivel nacional, para garantizar que estos lugares cuenten con: botiquines de salud, medicamentos de primera necesidad, servicios de alimentación, kits de aseo, colchonetas y cobijas, acceso a baños, ventilación y luz solar suficientes, así como la separación entre hombres y mujeres, entre otros

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al INPEC que, con apoyo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, traslade de manera INMEDIATA a las personas privadas de la libertad que aún permanecen en los centros de detención transitoria en calidad de condenados hacia los distintos establecimientos de reclusión del orden nacional, en cumplimiento de la orden cuarta de la Sentencia SU-122 de 2022.
  2. En el cumplimiento de lo anterior, se dará trámite preferencial al traslado de: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente y (iv) los adultos mayores.
  3. Estos traslados cobijan a todas las personas condenadas en primera instancia, independientemente de que su sentencia se encuentre ejecutoriada.
  4. SEGUNDO. ORDENAR al INPEC que, con apoyo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, traslade de manera INMEDIATA a todas las personas privadas de la libertad a quienes un juez les haya impuesto la medida de detención preventiva en el lugar de residencia o concedido la prisión domiciliaria, cuya ejecución está pendiente, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural. Así mismo, se deben materializar las órdenes en las que se sustituya la pena de prisión por la de prisión domiciliaria acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica, en cumplimiento de la orden quinta de la Sentencia SU-122 de 2022.
  5. Para materializar los traslados previamente ordenados, resulta fundamental que el INPEC, con el apoyo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, priorice los centros de detención transitoria con mayores índices de hacinamiento. En este entendido, el mayor nivel de prioridad para los traslados lo tendrán las personas que cumplen los criterios establecidos en las órdenes cuarta y quinta de la Sentencia SU-122 de 2022.
  6. TERCERO. ORDENAR al INPEC el cumplimiento inmediato del resolutivo vigésimo
  7. quinto. de la Sentencia SU-122 de 2022, que impuso el deber de abstenerse de generar trabas y obstáculos administrativos que impidan: (i) que las personas que cumplieron la pena puedan hacer efectiva su libertad; (ii) el traslado de todas las personas privadas de la libertad a quienes se les otorgó la detención preventiva en el lugar de residencia o la prisión domiciliaria por orden de autoridad judicial, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural; y (iii) el traslado de las personas condenadas que permanecen en centros de detención transitoria hacia establecimientos penitenciarios.
  8. Para efectos del cumplimiento del numeral (iii)
  9. tercero. de esta orden, se incluyen a las personas condenadas en primera instancia, por lo que el INPEC deberá divulgar en todas sus dependencias y direcciones regionales, una directriz sobre la prohibición de impedir el traslado de las personas condenadas en primera instancia que permanecen en los centros de detención transitoria hacia establecimientos penitenciarios.
  10. CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, coordine con las entidades territoriales y con el apoyo del INPEC y la USPEC, en el término máximo de seis (6) meses contado a partir de la notificación de esta providencia, la elaboración y ejecución de un plan de deshacinamiento de los CDT en todo el territorio nacional, que incluya la disposición de bienes inmuebles, la ampliación de cupos penitenciarios y carcelarios y/o la celebración de convenios interadministrativos entre las entidades territoriales y el INPEC, el cual deberá respetar la autonomía territorial y garantizar que las personas privadas de la libertad no permanezcan más de 36 horas en los centros de detención transitoria en cumplimiento de las órdenes sexta y séptima de la Sentencia SU-122 de 2022.
  11. Los resultados del plan mencionado deben ser remitidos a la Sala Especial de Seguimiento, quien podrá intervenir para remover barreras y proponer los ajustes que correspondan.
  12. Este plan de deshacinamiento deberá materializarse a través de la formulación de una política pública en virtud de la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho actuará como líder y articulador para superar el estado de cosas inconstitucional en los centros de detención transitoria, de conformidad con los lineamientos señalados en los fundamentos jurídicos 206 a 207 de esta providencia.
  13. QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, coordine con las entidades territoriales y con el apoyo del INPEC y la USPEC, en el término de seis (6) meses contado a partir de la notificación de esta providencia, la elaboración y ejecución de un plan de intervención sobre la infraestructura y las condiciones de habitabilidad en los centros de detención transitoria a nivel nacional, para garantizar que estos lugares cuenten con: botiquines de salud, medicamentos de primera necesidad, servicios de alimentación, kits de aseo, colchonetas y cobijas, acceso a baños, ventilación y luz solar suficientes, así como la separación entre hombres y mujeres, entre otros. Este plan deberá respetar la autonomía territorial y dar cumplimiento a la orden sexta de la Sentencia SU-122 de 2022.
  14. Los resultados del plan mencionado deben ser remitidos a la Sala Especial de Seguimiento, quien podrá intervenir para remover barreras y proponer los ajustes que correspondan.
  15. Este plan de intervención deberá materializarse a través de la formulación de una política pública en virtud de la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho actuará como líder y articulador para superar el estado de cosas inconstitucional en los centros de detención transitoria, de conformidad con los lineamientos señalados en los fundamentos jurídicos 206 a 207 de esta providencia.
  16. SEXTO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de (1) un mes contado a partir de la comunicación de esta providencia, presente un informe sobre el cumplimiento de la orden decimoctava de la Sentencia SU-122 de 2022, en la que se dispuso promover la aprobación de un documento CONPES para garantizar la financiación de las obligaciones contenidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 65 de 1993, que están a cargo de las entidades territoriales, con el objeto preciso de definir las fuentes y los recursos para el financiamiento de sus obligaciones legales.
  17. SÉPTIMO. ORDENAR a la Contraloría General de la República que, conforme a sus funciones constitucionales y legales en el marco del seguimiento del ECI, efectúe un control de los contratos suscritos por la USPEC para la prestación del servicio de alimentación en todos los CDT del país. Esta información deberá ser incluida en los informes de contraste que presenta semestralmente a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario.
  18. OCTAVO. ORDENAR a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, que en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, adopten medidas de acceso a la información para que los entes de control y la sociedad civil, puedan ejercer labores de veeduría en los centros de detención transitoria. Estas deberán incluir: i) la publicación en el sistema interoperable ordenado en la Sentencia T-762 de 2015 y en la página web del Consejo de Política Criminal de los informes mensuales y públicos con los datos estadísticos sobre la población, el hacinamiento y la garantía de los derechos fundamentales de las personas recluidas en los centros de detención transitoria; ii) la remisión de información a la Corte Constitucional sobre el estado, población, hacinamiento, infraestructura y la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria; y, iii) adicionalmente, en el informe de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional que presenta el Gobierno Nacional semestralmente a la Sala Especial de Seguimiento al ECI, se deberá incluir información y las acciones encaminadas para la superación del ECI en los centros de detención transitoria.
  19. NOVENO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.